16.4.12

SOBERANIA HIDROCARBURÍFERA. Proyecto de ley



Título 1, capítulo único: De la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina

Artículo 1º: Declárese de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte, y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos, y el crecimiento equitativo y sustentable de las distintas provincias y regiones.
Artículo 2º: El Ejecutivo nacional arbitrará las medidas conducentes al cumplimietno de los fines de la presente, con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado nacional e internacional
Artículo 3º:establécense como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:
a) la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de crecimiento y desarrollo económico de las provincias y las regiones;
b) la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas;
c) la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales;
d) la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;
e) la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;
f) la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;
g) la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de los hidrocarburos;
h) la obtención de saldos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras;

Título 2, capítulo único: del Consejo Federal de Hidrocarburos

Artículo 4º: créase del Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:
artículo a) el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Industria, a través de sus respectivos titulares;
b) la participación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que ellas designen;
Artículo 5º: son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos, las siguientes:
a) promover la actuación coordinada del Estado nacional y los estados provinciales a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente;
b) expedirse sobre toda otra cuestión vinculada a los objetivos de la presente ley, y a la fijación de la política hidrocarburífera argentina, que el Ejecutivo nacional somete a su consideración;
Artículo 6º: el Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, y será presidido y representado por el representante del Estado nacional que el Ejecutivo nacional designe a tal efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.

Título 3: de la recuperación del control de YPF
Capítulo 1: de la expropiación.

Artículo 7º: a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51 por ciento del patrimonio de YPF S.A representado por igual porcentaje de las acciones clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF SA, sus controlantes o controladas.
Artículo 8º: las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF S.A quedarán distribuidas de la siguiente manera: el 51 por ciento pertenecerá al Estado nacional y el 49 restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos.
La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la sesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativas, teniendo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada uno de ellas;
Artículo 9º: para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, el Poder ejecutivo nacional por sí, o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfecciones la sesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas, a la que se refiere el artículo anterior.
La sesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación que efectúe el estado nacional a favor de los estados provinciales integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones.
La designación de los directores de YPF S.A que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los estados provinciales, y uno en representación de los trabajadores de la empresa.
Artículo 10º: a efectos de la instrumentación de la presente, y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes de las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia de que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del honorable Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros;
Artículo 11º: el proceso de expropiación estará regido por lo establecido por la ley nº 21.499, y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo nacional;
Artículo 12º: el precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme a lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la ley 21499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación;
Capítulo 2- De la continuidad operativa
Artículo 13º: a fin de garantizar la continuidad de las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF S.A, así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo nacional a través de las personas u organismos que designe desde la entrada en vigencia de la presente ley, ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.
La Comisión Nacional de Valores, en el día de la promulgación de esta ley, convocará a una asamblea de accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes, y de los síndicos titulares y suplentes, y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.
Artículo 14º: facultase al Poder Ejecutivo nacional y al interventor de YPF S.A designado por éste, a adoptar todas las acciones y recaudos que fueran necesarios, hasta tanto asuma el control de YPF S.A, a fin de garantizar la operación de la empresa, la conservación de sus activos, y del abastecimiento de hidrocarburos.

Capítulo 3- De la continuidad jurídica y la gestión de YPF S.A

Artículo 15º: para el desarrollo de su actividad, YPF S.A continuará operando como una sociedad anónima abierta en los términos del capítulo 2, sección 5ª de la ley 19550 y normas concordantes, no siéndole aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades que el Estado nacional o los estados nacionales tengan participación;
Artículo16º: la gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, se efectuará con arreglo los siguientes principios:
a) la contribución estratégica de YPF S.A al cumplimiento de los objetivos de la presente;
b) la administración de YPF S.AS conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos;
c) el gerenciamiento de YPF S.A a través de una gestión profesionalizada:
Artículo 17º: YPF S.A acudirá a fuentes de financiamiento internas y externas y a la concertación de asociaciones estratégicas, uniones transitorias de empresas, y todo tipo de acuerdos con otras empresas públicas,m privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.
Artículo 18º: la presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
Artículo 19º: comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

1 comentario:

marcelo zehcnas dijo...

PARA COMENZAR DEBO DECIR QUE NINGUN ARGENTINO BIEN NACIDO PUEDE OPONERSE A LA RE-ESTATIZACION DE YPF.-
LUEGO DE HABER LEIDO EL PROYECTO DE LEY Y DE HABER ESCUCHADO, VISTO Y LEIDO MUY DIVERSOS MEDIOS ACERCA DE ESTE TEMA, ME VIENEN A LA MEMORIA LAS OBRAS DE SCALABRINI ORTIZ "HISTORIA DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS" Y "EL FERROCIDIO" DE JUAN CARLOS CENA.-
LOS TEMAS DE FERROCARRILES Y DE YPF, TIENEN MAS DE UN PUNTO EN COMUN.-
EXISTE UNA DECISION SOBERANA DE LA NACION QUE ES INDISCUTIBLE, PERO APOYAR ESTO NO DEBE IMPEDIRNOS SER CRITICOS.- NO PARA SER FUNCIONALES A LA DERECHA OLIGARQUICA Y APATRIDA, NI FUNCIONALES AL GOBIERNO DE CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER.-
PORQUE SOMOS GILES. PERO AVIVADITOS, COMO DIRIA DON ARTURO; Y PORQUE TENEMOS MEMORIA COMPLETA, NO SELECTIVA Y PORQUE TENEMOS AQUELLO QUE EN OPTICA SE LLAMA "VISION ESTEREOSCOPICA", LA QUE AL UTILIZAR LOS DOS OJOS, (EL DERECHO Y EL IZQUIERDO PARA EL LECTOR DISTRAIDO) NOS HACE VER LAS COSAS EN PROFUNDIDAD, EN TODAS SUS DIMENSIONES.- HAGA UD. SINO LA PRUEBA DE ENHEBRAR UNA AGUJA CON UN OJO TAPADO.-
DECIMOS ESTO LOS QUE TENEMOS VISION COMPLETA Y MEMORIA COMPLETA PORQUE NO OLVIDAMOS QUE EN 1992, SIENDO ENTONCES SENADORA EN LA LEGISLATURA DE SANTA CRUZ, CRISTINA FERNANDEZ LEVANTO LA MANO PARA DAR SU VOTO DE CONFIANZA A LA LEY QUE PERMITIA EN ESE MOMENTO LA TRASFORMACION DE YPF EN UNA SOCIEDAD ANONIMA PARA LUEGO PODER SER ENAJENADA AL CAPITAL INTERNACIONAL EN 1999.- ¿FUE UN PECADO DE JUVENTUD HABERLE ALLANADO EL CAMINO A LA TROICA MENEM-CAVALLO-DROMI ? (EL MISMO DROMI QUE HOY ES ASESOR DEL NUEVO DIRECTORIO DE YPF).-
ESTO, SEÑORES, NO SE MODIFICA AHORA.-
YPF, A PESAR DE TENER EL ESTADO MAYORIA ACCIONARIA, SIGUE SIENDO UNA S.A. Y POR LO TANTO NO SE TRANSFORMA EN UNA "SOCIEDAD DEL ESTADO", ACOGIENDOSE A LAS NORMATIVAS DE DICHAS SOCIEDADES, TODO LO CUAL PERMITE REPETIR LA INFAMIA.-
AHI ESTA LA TRAMPA.-
ADEMAS ESTE GOBIERNO QUE MUCHAS VECES AMAGA CON LA ZURDA, PERO MUCHAS PEGA CON LA DIESTRA, TRAS OCHO AÑOS DE GESTION, AMEN DE NO CONTROLAR EL VACIAMIENTO A QUE ERA SOMETIDA LA EMPRESA, TAMPOCO DESARMO EL ANDAMIAJE QUE INSTALO EL MENEMATO CON SUS PRIVATIZACIONES DE EMPRESAS ESTRATEGICAS A SABER: YPF, FERROCARRILES, ENTEL, SOMISA, PARTE DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, ETC.-
SOSTENEMOS ESTO PORQUE ASI SON LOS HECHOS Y LOS HECHOS NO SON DE DERECHA NI IZQUIERDA, SIMPLEMENTE SON; Y LO QUE LOS VEN DE UN LADO O DEL OTRO SEAN FUNCIONARIOS- PERIODISTAS, OBSECUENTES, TILINGOS DISTRAIDOS, CAGATINTAS O CIPAYOS, DEBERIAN RE-LEER (SI ES QUE ALGUNA VEZ LO HAN HECHO) ACERCA DE YRIGOYEN, PERON, MOSCONI, SAVIO, JAURETCHE, SCALABRINI, EL ING. REPETTO
AQUELLOS QUE TENEMOS MEMORIA COMPLETA Y ESCRIBIMOS Y PEGAMOS CON LAS DOS MANOS, SI, LA DERECHA Y LA IZQUIERDA, NO SOMOS FUNCIONALLES A NINGUN SECTOR NI PARTIDO.-
SOMOS NACIONALES Y NO TENEMOS MENTALIDAD DE REBAÑO.-
NO QUEREMOS CAMBIAR DE COLLAR.-
¡QUEREMOS DEJAR DE SER PERROS!

BUENAS NOCHES.-
EL HOMBRE QUE ESTA SOLO Y ESPERA